El 29 de julio de 2021 el gobierno nacional expidió la ley 2114 por la cual modifica el tiempo de licencia de paternidad y crea dos nuevas figuras con el fin de generar mayor acompañamiento del padre al recién nacido. Esta ley a aumentó la licencia de paternidad de ocho días a dos semanas, y con ello entra en vigor la Licencia Compartida y la Licencia Flexible; dos opciones para que las parejas elijan como tomar y distribuir las semanas de licencia de maternidad y paternidad tras la llegada de un hijo. La Ley especifica que la licencia de paternidad será remunerada por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así́ como para el padre adoptante. Además la nueva ley especifica que licencia remunerada de paternidad estará́ a cargo de la EPS y será́ reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación. Esto en principio marca una diferencia respecto de la legislación anterior, toda vez que se le exigirá́ al padre haber cotizado todo el periodo de gestación de su esposa, conyugue o compañera permanente, para tener derecho a la remuneración total de los días de la licencia de paternidad. Con la nueva ley entran dos nuevas maneras de tomar y distribuir la licencia de paternidad y maternidad, estas se manejaran así́ : Licencia parental compartida La figura consiste en que los padres podrán distribuir libremente entre si las ultimas 6 semanas de la licencia de la madre, solo si se cumple con las siguientes condiciones:
Esta nueva figura permite que, la madre y/o el padre cambie un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente a doble del tiempo correspondiente al periodo de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. Esto quiere decir que permite al padre y a la madre, pactar con el empleador jornadas de trabajo de medio tiempo desde la casa, la licencia flexible se puede solicitar a partir de la semana dos de la licencia del padre y de la 13 de la madre, pero solo si el empleador está de acuerdo. La Ley modifica el Código Sustantivo del Trabajo implementando que la exigencia de la practica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. La prueba de embarazo solo podrá́́ solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo. Y para finalizar hay que tener en cuenta el único soporte valido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá́ presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. Autor
Karen Stefanny Sanchez Sarrias
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